Monday, March 05, 2007

Cómo cambiar permisos recursivamente solamente a archivos o directorios


En el mundo *nix, a menudo nos encontramos con la necesidad de cambiar permisos, tanto de archivos como de directorios (archivos al fin y al cabo). Para cambiar los permisos de todo un directorio, incluyendo archivos con una orden chmod –R bastaría.
Pero que sucede, si los directorios deben tener un tipo de permiso diferente al de los archivos?
Ej.
Necesitamos que todos los directorios, incluido /ejemplo y sus subdirectorios, tengan permisos de lectura, escritura y ejecución, por parte de su propietario, y permisos de sólo lectura por parte del grupo y del resto o sea 744. Además, necesitamos que todos los arhivos de /ejemplo y de sus subdirectorios tengan permisos lectura y escritura de su propietario (no así de ejecución), y de sólo lectura por parte del grupo y del resto o sea 644.
En este caso si ejecutásemos chmod –R 744, la orden también afectaría a los archivos; por otra parte si ejecutásemos chmod –R 644 sucedería lo mismo.
Entonces que hacemos?
Recurrimos al comando find que nos permite entre tantas cosas, listar tanto archivos como directorios y poder enviarlos mediante una tubería, hacia la entrada del comando xargs quien nos va a permitir ejecutar chmod.

find ./ -type d -print | xargs chmod 744;
find ./ -type f -print | xargs chmod 644;

Que hace cada uno?
./ indica que busque desde el directorio actual en adelante (en nuestro caso /ejemplo)
-type especifica que la búsqueda debe contener directorios –d y archivos –f
-print imprime el nombre completo del archivo en la salida estándar
| tubería que toma la salida estándar y la redirige hacia la entrada de xargs quien construye una entrada válida para chmod quien en definitiva realiza los cambios.

Bueno, como siempre espero que les sea de utilidad.
Saludos.

Friday, March 02, 2007

Fishing telefónico?



No sé si incluirlo dentro de la categoría de fishing, fraude, o cualquier otro método deshonesto, pero lo cierto es que hoy he tenido, mi primer experiencia telefónica de este tipo.
Alrededor de las 9030, recibí un llamado de una señorita de la empresa Telefónica de Argentina. A continuación la conversación:




Srta: Buenos días hablo con el titular de la línea?
Yo: no
Srta: Puedo hablar con él?
Yo: no está.
Srta: Ud, puede tomar decisiones sobre la línea?
Yo: Si
Srta: Su nombre por favor?
Yo: el suyo?
Srta: fulana de tal.
Yo: Fernando Lie
Srta: Sr. Fernando le comento que el servicio de telefonía de larga distancia que Uds. poseen con nosotros, vence hoy, razón por la cual me comunico para ver si uds. desean renovarlo por 30 días más.
Me comenta los supuestos beneficios que obviamente nunca podremos comprobar, bla bla bla…
Yo: perdón, nosotros nunca tuvimos ese servicio con Uds.
Srta: si Sr. en su facturación en la sección Servicio de otras empresas figura nuestro servicio.
Yo: imposible tengo la última factura en mis manos y ese servicio no está detallado.
Srta: si, Telefónica es el único encargado de proveer el servicio en su zona.
Yo: entonces no tengo elección, que hay del art. 42 de la constitución nacional?
Srta: bueno Sr. le comunico que eso no es así y quiero saber que va a hacer Ud, por que de no decidirse a continuar, voy a proceder al corte de servicio y a partir de las 1400, no podrá realizar llamadas de larga distancia desde su línea.
Yo: ok, proceda.
Srta.: ok gracias, hasta luego. tu tu tu tu (me cortó jaja)

Qué hice posterior a esto?
Bueno, tenía que ver si esta Srta, hizo caso omiso de mi respuesta y confirmó de todas maneras el cambio. Para ello:

Llamé a mi proveedor y me dijeron que eso no es cierto, que además la facturación de ellos viene aparte, que ese es el mecanismo que utilizan para captar clientes usando el sí acepto (que palabra ojo al utilizarla en determinadas circunstancias), como elemento verificador del cambio.

Llamé al CNC (Comisión Nacional de Comunicaciones) 0800-333-3344 y me dijeron que posterior a una solicitud de cambio de ese servicio por parte de una prestadora en particular, debe comunicarse la gente de NCS.SA conmigo para confirmar el cambio. Entonces me facilitó el tel de NCS.SA 0800-999-6026, quienes me confirmaron que el cambio no fue realizado, lo cuál me dejó tranquilo.

Conclusión:
Según el artículo 42 de la Constitución Nacional Argentina, garantiza a los consumidores y usuarios la libre elección entre los distintos prestadores del sistema involucrado, o sea el de larga distancia.
Pregunto: si bien la elección está en nosotros, es correcta la metodología de apriete utilizada? Yo estoy seguro de que no. Además es triste ver cómo una empresa de tal magnitud recurre a esas artimañas para captar clientes y no lo hacer utilizando la excelencia como mecanismo de diferenciación ante su competencia.
En fin, es un tema infinito, pero para poder mitigarlo un poco al menos, les dejo una serie tips a la hora de enfrentar estas situaciones.
Tips:
1. Pedir siempre que la otra persona se identifique con nombre y apellido, área en la que trabaja, nro de identificación, etc.
2. No dar sus datos verdaderos.
3. Nunca dar respuestas absolutas, a menos que estén muy seguros. Ej: una vez que te enroscan la víbora, les decís me dejas que lo pienso y llamame después.
4. Cortar en caso de no estar seguros, antes de confirmar algo sobre lo cual dudan.

Bueno, como siempre espero que les sirva.
Saludos